Juan Antonio Ruiz Vizuete
Alcalde Del Ayuntamiento De Malcocinado · PSOE
Cuánto gana Juan Antonio Ruiz Vizuete: percibe 12.970 € brutos al año (926 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de malcocinado en Ayuntamiento De Malcocinado.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Malcocinado
- Institución
- Ayuntamiento De Malcocinado
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Malcocinado
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 10.410 € menos al año que la media de alcaldes (55 %).
Sueldo y retribuciones de Juan Antonio Ruiz Vizuete
Alcalde Del Ayuntamiento De Malcocinado
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 926,41 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 12.969,68 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Malcocinado
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 896,79 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 10.761,48 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Juan Antonio Ruiz Vizuete?
Juan Antonio Ruiz Vizuete percibe un sueldo bruto anual de 12.970 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Malcocinado en Ayuntamiento De Malcocinado. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juan Antonio Ruiz Vizuete al mes?
Juan Antonio Ruiz Vizuete percibe 926 € brutos al mes, equivalentes a 12.970 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juan Antonio Ruiz Vizuete?
El sueldo bruto anual de Juan Antonio Ruiz Vizuete (12.970 €) equivale a 0,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juan Antonio Ruiz Vizuete?
Juan Antonio Ruiz Vizuete está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan Antonio Ruiz Vizuete?
Juan Antonio Ruiz Vizuete ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Malcocinado en Ayuntamiento De Malcocinado (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .