Juan Bautista Iglesias Gonzalez
Alcalde Del Ayuntamiento De Abadía · PSOE
Cuánto gana Juan Bautista Iglesias Gonzalez: percibe 19.600 € brutos al año (1400 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de abadía en Ayuntamiento De Abadía.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Abadía
- Institución
- Ayuntamiento De Abadía
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Abadía
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 3780 € menos al año que la media de alcaldes (84 %).
Sueldo y retribuciones de Juan Bautista Iglesias Gonzalez
Alcalde Del Ayuntamiento De Abadía
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 1400,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 19.600,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Abadía
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 1240,53 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 14.886,31 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Juan Bautista Iglesias Gonzalez?
Juan Bautista Iglesias Gonzalez percibe un sueldo bruto anual de 19.600 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Abadía en Ayuntamiento De Abadía. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juan Bautista Iglesias Gonzalez al mes?
Juan Bautista Iglesias Gonzalez percibe 1400 € brutos al mes, equivalentes a 19.600 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juan Bautista Iglesias Gonzalez?
El sueldo bruto anual de Juan Bautista Iglesias Gonzalez (19.600 €) equivale a 1,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juan Bautista Iglesias Gonzalez?
Juan Bautista Iglesias Gonzalez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan Bautista Iglesias Gonzalez?
Juan Bautista Iglesias Gonzalez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Abadía en Ayuntamiento De Abadía (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .