Juan Caminero Bernal
Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Elena · Partido Popular
Cuánto gana Juan Caminero Bernal: percibe 30.000 € brutos al año (2143 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de santa elena en Ayuntamiento De Santa Elena.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Elena
- Institución
- Ayuntamiento De Santa Elena
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Santa Elena
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 6620 € más al año que la media de alcaldes (128 %).
Sueldo y retribuciones de Juan Caminero Bernal
Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Elena
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 2142,84 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 29.999,76 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Elena
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 2142,84 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 29.999,76 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Juan Caminero Bernal?
Juan Caminero Bernal percibe un sueldo bruto anual de 30.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Elena en Ayuntamiento De Santa Elena. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juan Caminero Bernal al mes?
Juan Caminero Bernal percibe 2143 € brutos al mes, equivalentes a 30.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juan Caminero Bernal?
El sueldo bruto anual de Juan Caminero Bernal (30.000 €) equivale a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juan Caminero Bernal?
Juan Caminero Bernal está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan Caminero Bernal?
Juan Caminero Bernal ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Elena en Ayuntamiento De Santa Elena (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .