Juan Capela Torrescusa
Alcalde Del Ayuntamiento De Alosno · PSOE
Cuánto gana Juan Capela Torrescusa: percibe 345 € brutos al año (29 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de alosno en Ayuntamiento De Alosno.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Alosno
- Institución
- Ayuntamiento De Alosno
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Alosno
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.035 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Juan Capela Torrescusa
Alcalde Del Ayuntamiento De Alosno
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 28,75 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 345,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Alosno
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 28,75 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 345,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Juan Capela Torrescusa?
Juan Capela Torrescusa percibe un sueldo bruto anual de 345 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Alosno en Ayuntamiento De Alosno. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juan Capela Torrescusa al mes?
Juan Capela Torrescusa percibe 29 € brutos al mes, equivalentes a 345 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juan Capela Torrescusa?
El sueldo bruto anual de Juan Capela Torrescusa (345 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juan Capela Torrescusa?
Juan Capela Torrescusa está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan Capela Torrescusa?
Juan Capela Torrescusa ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Alosno en Ayuntamiento De Alosno (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .