Juan Cardona Berto
Alcalde Del Ayuntamiento De Almoines · UNxAs
Cuánto gana Juan Cardona Berto: percibe 6020 € brutos al año (430 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de almoines en Ayuntamiento De Almoines.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Almoines
- Institución
- Ayuntamiento De Almoines
- Partido
- UNxAs
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Almoines
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 17.360 € menos al año que la media de alcaldes (26 %).
Sueldo y retribuciones de Juan Cardona Berto
Alcalde Del Ayuntamiento De Almoines
UNxAsEn activo| Salario bruto mensual | 430,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6020,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Almoines
UNxAs2019–2023| Salario bruto mensual | 516,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6200,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Juan Cardona Berto?
Juan Cardona Berto percibe un sueldo bruto anual de 6020 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Almoines en Ayuntamiento De Almoines. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juan Cardona Berto al mes?
Juan Cardona Berto percibe 430 € brutos al mes, equivalentes a 6020 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juan Cardona Berto?
El sueldo bruto anual de Juan Cardona Berto (6020 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juan Cardona Berto?
Juan Cardona Berto está afiliado o vinculado a UNxAs.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan Cardona Berto?
Juan Cardona Berto ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Almoines en Ayuntamiento De Almoines (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .