Juan Carlos Bernal Muñoz
Alcalde Del Ayuntamiento De Aguarón · Partido Popular
Cuánto gana Juan Carlos Bernal Muñoz: percibe 470 € brutos al año (39 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de aguarón en Ayuntamiento De Aguarón.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Aguarón
- Institución
- Ayuntamiento De Aguarón
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Aguarón
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.910 € menos al año que la media de alcaldes (2 %).
Sueldo y retribuciones de Juan Carlos Bernal Muñoz
Alcalde Del Ayuntamiento De Aguarón
PP2021–2023| Salario bruto mensual | 39,20 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 470,40 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Aguarón
PP2021–2023| Salario bruto mensual | 39,20 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 470,40 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Juan Carlos Bernal Muñoz?
Juan Carlos Bernal Muñoz percibe un sueldo bruto anual de 470 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Aguarón en Ayuntamiento De Aguarón. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juan Carlos Bernal Muñoz al mes?
Juan Carlos Bernal Muñoz percibe 39 € brutos al mes, equivalentes a 470 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juan Carlos Bernal Muñoz?
El sueldo bruto anual de Juan Carlos Bernal Muñoz (470 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juan Carlos Bernal Muñoz?
Juan Carlos Bernal Muñoz está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan Carlos Bernal Muñoz?
Juan Carlos Bernal Muñoz ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Aguarón en Ayuntamiento De Aguarón (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .