Foto de Juan Carlos Medina Martínez
Cargo en activo

Juan Carlos Medina Martínez

Alcalde Del Ayuntamiento De Añana · PNV

Sueldo bruto anual0 €

No consta una retribución pública para el cargo actual de Juan Carlos Medina Martínez. Puede tratarse de un cargo sin dedicación exclusiva, ad honorem o sin dato salarial publicado en las fuentes oficiales consultadas.

Cargo
Alcalde Del Ayuntamiento De Añana
Institución
Ayuntamiento De Añana
Partido
PNV
Comunidad
País Vasco
Municipio
Añana

¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.

Sueldo de Juan Carlos Medina Martínez vs media de alcaldes
Juan Carlos Medina Martínez0 €
Media de alcaldes23.380 €

Cobra 23.380 € menos al año que la media de alcaldes.

Sueldo y retribuciones de Juan Carlos Medina Martínez

0 €50 mil €100 mil €20192020202120222023202420252026

Alcalde Del Ayuntamiento De Añana

EAJ-PNVEn activo
Salario bruto mensual0,00 €
Salario bruto anual0,00 €

Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Sin dedicación.

Senador

EAJ-PNV2019–2023
Salario bruto mensual6205,98 €
Salario bruto anual86.883,72 €
Salario base3096,42 €
Suplementos1151,54 €
Dietas1958,02 €

Alcalde Del Ayuntamiento De Añana

EAJ-PNV2019–2023
Salario bruto mensual0,00 €
Salario bruto anual0,00 €

Sin dedicación

Senador

EAJ-PNV2019–2019
Salario bruto mensual6010,48 €
Salario bruto anual84.146,72 €
Salario base2981,90 €
Suplementos1108,95 €
Dietas1919,63 €

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Preguntas frecuentes

¿De qué partido es Juan Carlos Medina Martínez?

Juan Carlos Medina Martínez está afiliado o vinculado a PNV.

¿Qué cargo tiene actualmente Juan Carlos Medina Martínez?

Juan Carlos Medina Martínez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Añana en Ayuntamiento De Añana (País Vasco).

Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .