Juan Carlos Rodríguez Matías
Alcalde Del Ayuntamiento De Ramirás · Partido Popular
Cuánto gana Juan Carlos Rodríguez Matías: percibe 350 € brutos al año (25 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de ramirás en Ayuntamiento De Ramirás.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Ramirás
- Institución
- Ayuntamiento De Ramirás
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Ramirás
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Cobra 23.030 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Juan Carlos Rodríguez Matías
Alcalde Del Ayuntamiento De Ramirás
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 25,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 350,00 € |
| Dietas | 350,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Ramirás
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 25,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 350,00 € |
| Dietas | 350,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Juan Carlos Rodríguez Matías?
Juan Carlos Rodríguez Matías percibe un sueldo bruto anual de 350 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Ramirás en Ayuntamiento De Ramirás. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juan Carlos Rodríguez Matías al mes?
Juan Carlos Rodríguez Matías percibe 25 € brutos al mes, equivalentes a 350 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juan Carlos Rodríguez Matías?
El sueldo bruto anual de Juan Carlos Rodríguez Matías (350 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juan Carlos Rodríguez Matías?
Juan Carlos Rodríguez Matías está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan Carlos Rodríguez Matías?
Juan Carlos Rodríguez Matías ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Ramirás en Ayuntamiento De Ramirás (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .