Juan Carlos Txitxo Abascal Candas
Alcalde Del Ayuntamiento De Ermua · PSOE
No consta una retribución pública para el cargo actual de Juan Carlos Txitxo Abascal Candas. Puede tratarse de un cargo sin dedicación exclusiva, ad honorem o sin dato salarial publicado en las fuentes oficiales consultadas.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Ermua
- Partido
- PSOE
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.380 € menos al año que la media de alcaldes.
Sueldo y retribuciones de Juan Carlos Txitxo Abascal Candas
Alcalde Del Ayuntamiento De Ermua
PSE-EE (PSOE)Desde 2023| Salario bruto mensual | 6029,46 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 72.353,49 € |
El salario corresponde a los datos que figuran en el ISPA 2024 referentes a la nueva corporación municipal constituida tras las elecciones de 2023, y refleja los salarios vigentes a 31 de diciembre. Los datos se han extrapolado para ofrecer el salario anual. Dedicación exclusiva.
Alcalde Del Ayuntamiento De Ermua
PSE-EE (PSOE)Desde 2023| Salario bruto mensual | 6029,46 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 72.353,49 € |
El salario corresponde a los datos que figuran en el ISPA 2024 referentes a la nueva corporación municipal constituida tras las elecciones de 2023, y refleja los salarios vigentes a 31 de diciembre. Los datos se han extrapolado para ofrecer el salario anual. Dedicación exclusiva.
Alcalde Del Ayuntamiento De Ermua
PSE-EE (PSOE)2019–2023| Salario bruto mensual | 6106,45 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 73.277,39 € |
Dedicación Exclusiva
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¿De qué partido es Juan Carlos Txitxo Abascal Candas?
Juan Carlos Txitxo Abascal Candas está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan Carlos Txitxo Abascal Candas?
Juan Carlos Txitxo Abascal Candas ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Ermua.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .