Juan Carlos Yoldi Martinez
Alcalde Del Ayuntamiento De Agón · PSOE
Cuánto gana Juan Carlos Yoldi Martinez: percibe 330 € brutos al año (24 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de agón en Ayuntamiento De Agón.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Agón
- Institución
- Ayuntamiento De Agón
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Agón
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.050 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Juan Carlos Yoldi Martinez
Alcalde Del Ayuntamiento De Agón
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 23,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 330,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Agón
PSOE2019–2020| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 0,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Juan Carlos Yoldi Martinez?
Juan Carlos Yoldi Martinez percibe un sueldo bruto anual de 330 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Agón en Ayuntamiento De Agón. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juan Carlos Yoldi Martinez al mes?
Juan Carlos Yoldi Martinez percibe 24 € brutos al mes, equivalentes a 330 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juan Carlos Yoldi Martinez?
El sueldo bruto anual de Juan Carlos Yoldi Martinez (330 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juan Carlos Yoldi Martinez?
Juan Carlos Yoldi Martinez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan Carlos Yoldi Martinez?
Juan Carlos Yoldi Martinez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Agón en Ayuntamiento De Agón (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .