Juan Caro Dionisio
Alcalde Del Ayuntamiento De Vegaviana · PSOE
Cuánto gana Juan Caro Dionisio: percibe 9378 € brutos al año (670 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de vegaviana en Ayuntamiento De Vegaviana.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Vegaviana
- Institución
- Ayuntamiento De Vegaviana
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Vegaviana
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 14.002 € menos al año que la media de alcaldes (40 %).
Sueldo y retribuciones de Juan Caro Dionisio
Alcalde Del Ayuntamiento De Vegaviana
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 669,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9377,98 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Vegaviana
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 669,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 9377,98 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Juan Caro Dionisio?
Juan Caro Dionisio percibe un sueldo bruto anual de 9378 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Vegaviana en Ayuntamiento De Vegaviana. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juan Caro Dionisio al mes?
Juan Caro Dionisio percibe 670 € brutos al mes, equivalentes a 9378 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juan Caro Dionisio?
El sueldo bruto anual de Juan Caro Dionisio (9378 €) equivale a 0,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juan Caro Dionisio?
Juan Caro Dionisio está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan Caro Dionisio?
Juan Caro Dionisio ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Vegaviana en Ayuntamiento De Vegaviana (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .