Juan Díaz Sánchez
Alcalde Del Ayuntamiento De Ingenio · PSOE
Cuánto gana Juan Díaz Sánchez: percibe 2091 € brutos al año (149 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de ingenio en Ayuntamiento De Ingenio.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Ingenio
- Institución
- Ayuntamiento De Ingenio
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Canarias
- Municipio
- Ingenio
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 21.289 € menos al año que la media de alcaldes (9 %).
Sueldo y retribuciones de Juan Díaz Sánchez
Alcalde Del Ayuntamiento De Ingenio
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 149,39 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2091,48 € |
| Dietas | 2091,48 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Ingenio
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 149,39 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2091,48 € |
| Dietas | 2091,48 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Juan Díaz Sánchez?
Juan Díaz Sánchez percibe un sueldo bruto anual de 2091 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Ingenio en Ayuntamiento De Ingenio. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juan Díaz Sánchez al mes?
Juan Díaz Sánchez percibe 149 € brutos al mes, equivalentes a 2091 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juan Díaz Sánchez?
El sueldo bruto anual de Juan Díaz Sánchez (2091 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juan Díaz Sánchez?
Juan Díaz Sánchez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan Díaz Sánchez?
Juan Díaz Sánchez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Ingenio en Ayuntamiento De Ingenio (Canarias).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .