Juan Emilio Lostado Gascó
Alcalde Del Ayuntamiento De Algar De Palancia · JPA
Cuánto gana Juan Emilio Lostado Gascó: percibe 5977 € brutos al año (498 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de algar de palancia en Ayuntamiento De Algar De Palancia.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Algar De Palancia
- Institución
- Ayuntamiento De Algar De Palancia
- Partido
- JPA
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Algar De Palancia
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 17.403 € menos al año que la media de alcaldes (26 %).
Sueldo y retribuciones de Juan Emilio Lostado Gascó
Alcalde Del Ayuntamiento De Algar De Palancia
JPA2019–2023| Salario bruto mensual | 498,08 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 5977,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Algar De Palancia
JPA2019–2023| Salario bruto mensual | 498,08 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 5977,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Juan Emilio Lostado Gascó?
Juan Emilio Lostado Gascó percibe un sueldo bruto anual de 5977 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Algar De Palancia en Ayuntamiento De Algar De Palancia. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juan Emilio Lostado Gascó al mes?
Juan Emilio Lostado Gascó percibe 498 € brutos al mes, equivalentes a 5977 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juan Emilio Lostado Gascó?
El sueldo bruto anual de Juan Emilio Lostado Gascó (5977 €) equivale a 0,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juan Emilio Lostado Gascó?
Juan Emilio Lostado Gascó está afiliado o vinculado a JPA.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan Emilio Lostado Gascó?
Juan Emilio Lostado Gascó ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Algar De Palancia en Ayuntamiento De Algar De Palancia (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .