Juan Escalzo Millera
Alcalde Del Ayuntamiento De Sariñena · PSOE
Cuánto gana Juan Escalzo Millera: percibe 30.000 € brutos al año (2143 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de sariñena en Ayuntamiento De Sariñena.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Sariñena
- Institución
- Ayuntamiento De Sariñena
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Sariñena
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 6620 € más al año que la media de alcaldes (128 %).
Sueldo y retribuciones de Juan Escalzo Millera
Alcalde Del Ayuntamiento De Sariñena
PSOEDesde 2019| Salario bruto mensual | 2142,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.000,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Sariñena
PSOEDesde 2019| Salario bruto mensual | 2142,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.000,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Juan Escalzo Millera?
Juan Escalzo Millera percibe un sueldo bruto anual de 30.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Sariñena en Ayuntamiento De Sariñena. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juan Escalzo Millera al mes?
Juan Escalzo Millera percibe 2143 € brutos al mes, equivalentes a 30.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juan Escalzo Millera?
El sueldo bruto anual de Juan Escalzo Millera (30.000 €) equivale a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juan Escalzo Millera?
Juan Escalzo Millera está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan Escalzo Millera?
Juan Escalzo Millera ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Sariñena en Ayuntamiento De Sariñena (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .