Juan Fernandez Carmona
Alcalde Del Ayuntamiento De Cortes De Baza · AICB
Cuánto gana Juan Fernandez Carmona: percibe 29.865 € brutos al año (2133 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de cortes de baza en Ayuntamiento De Cortes De Baza.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Cortes De Baza
- Institución
- Ayuntamiento De Cortes De Baza
- Partido
- AICB
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Cortes De Baza
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Cobra 6484 € más al año que la media de alcaldes (128 %).
Sueldo y retribuciones de Juan Fernandez Carmona
Alcalde Del Ayuntamiento De Cortes De Baza
AICBEn activo| Salario bruto mensual | 2133,18 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 29.864,52 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Cortes De Baza
I.N.D.2019–2023| Salario bruto mensual | 2519,81 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.237,72 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Juan Fernandez Carmona?
Juan Fernandez Carmona percibe un sueldo bruto anual de 29.865 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Cortes De Baza en Ayuntamiento De Cortes De Baza. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juan Fernandez Carmona al mes?
Juan Fernandez Carmona percibe 2133 € brutos al mes, equivalentes a 29.865 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juan Fernandez Carmona?
El sueldo bruto anual de Juan Fernandez Carmona (29.865 €) equivale a 1,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juan Fernandez Carmona?
Juan Fernandez Carmona está afiliado o vinculado a AICB.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan Fernandez Carmona?
Juan Fernandez Carmona ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Cortes De Baza en Ayuntamiento De Cortes De Baza (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .