Juan Gomez Morote
Alcalde Del Ayuntamiento De Pétrola · Partido Popular
Cuánto gana Juan Gomez Morote: percibe 2000 € brutos al año (167 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de pétrola en Ayuntamiento De Pétrola.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Pétrola
- Institución
- Ayuntamiento De Pétrola
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Pétrola
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 21.380 € menos al año que la media de alcaldes (9 %).
Sueldo y retribuciones de Juan Gomez Morote
Alcalde Del Ayuntamiento De Pétrola
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 166,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2000,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Pétrola
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 166,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2000,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Juan Gomez Morote?
Juan Gomez Morote percibe un sueldo bruto anual de 2000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Pétrola en Ayuntamiento De Pétrola. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juan Gomez Morote al mes?
Juan Gomez Morote percibe 167 € brutos al mes, equivalentes a 2000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juan Gomez Morote?
El sueldo bruto anual de Juan Gomez Morote (2000 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juan Gomez Morote?
Juan Gomez Morote está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan Gomez Morote?
Juan Gomez Morote ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Pétrola en Ayuntamiento De Pétrola (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .