Juan Jesús Bermejo Delgado
Alcalde Del Ayuntamiento De Berrocal · PSOE
Cuánto gana Juan Jesús Bermejo Delgado: percibe 30.000 € brutos al año (2143 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de berrocal en Ayuntamiento De Berrocal.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Berrocal
- Institución
- Ayuntamiento De Berrocal
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Berrocal
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 6620 € más al año que la media de alcaldes (128 %).
Sueldo y retribuciones de Juan Jesús Bermejo Delgado
Alcalde Del Ayuntamiento De Berrocal
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 2142,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.000,00 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Berrocal
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 2142,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.000,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Juan Jesús Bermejo Delgado?
Juan Jesús Bermejo Delgado percibe un sueldo bruto anual de 30.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Berrocal en Ayuntamiento De Berrocal. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juan Jesús Bermejo Delgado al mes?
Juan Jesús Bermejo Delgado percibe 2143 € brutos al mes, equivalentes a 30.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juan Jesús Bermejo Delgado?
El sueldo bruto anual de Juan Jesús Bermejo Delgado (30.000 €) equivale a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juan Jesús Bermejo Delgado?
Juan Jesús Bermejo Delgado está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan Jesús Bermejo Delgado?
Juan Jesús Bermejo Delgado ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Berrocal en Ayuntamiento De Berrocal (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .