Juan Jesus Nevares Heredia
Alcalde Del Ayuntamiento De Husillos · GITV
Cuánto gana Juan Jesus Nevares Heredia: percibe 1824 € brutos al año (130 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de husillos en Ayuntamiento De Husillos.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Husillos
- Institución
- Ayuntamiento De Husillos
- Partido
- GITV
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Husillos
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 21.557 € menos al año que la media de alcaldes (8 %).
Sueldo y retribuciones de Juan Jesus Nevares Heredia
Alcalde Del Ayuntamiento De Husillos
GITVEn activo| Salario bruto mensual | 130,26 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1823,60 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Husillos
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 26,25 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 315,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Juan Jesus Nevares Heredia?
Juan Jesus Nevares Heredia percibe un sueldo bruto anual de 1824 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Husillos en Ayuntamiento De Husillos. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juan Jesus Nevares Heredia al mes?
Juan Jesus Nevares Heredia percibe 130 € brutos al mes, equivalentes a 1824 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juan Jesus Nevares Heredia?
El sueldo bruto anual de Juan Jesus Nevares Heredia (1824 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juan Jesus Nevares Heredia?
Juan Jesus Nevares Heredia está afiliado o vinculado a GITV.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan Jesus Nevares Heredia?
Juan Jesus Nevares Heredia ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Husillos en Ayuntamiento De Husillos (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .