Juan Jesús Torres Jiménez
Alcalde Del Ayuntamiento De La Guardia De Jaén · PSOE
Cuánto gana Juan Jesús Torres Jiménez: percibe 37.000 € brutos al año (2643 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de la guardia de jaén en Ayuntamiento De La Guardia De Jaén.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De La Guardia De Jaén
- Institución
- Ayuntamiento De La Guardia De Jaén
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- La Guardia De Jaén
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Cobra 13.620 € más al año que la media de alcaldes (158 %).
Sueldo y retribuciones de Juan Jesús Torres Jiménez
Alcalde Del Ayuntamiento De La Guardia De Jaén
PSOEDesde 2019| Salario bruto mensual | 2642,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 37.000,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De La Guardia De Jaén
PSOEDesde 2019| Salario bruto mensual | 2642,86 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 37.000,00 € |
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¿Cuánto gana Juan Jesús Torres Jiménez?
Juan Jesús Torres Jiménez percibe un sueldo bruto anual de 37.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De La Guardia De Jaén en Ayuntamiento De La Guardia De Jaén. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juan Jesús Torres Jiménez al mes?
Juan Jesús Torres Jiménez percibe 2643 € brutos al mes, equivalentes a 37.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juan Jesús Torres Jiménez?
El sueldo bruto anual de Juan Jesús Torres Jiménez (37.000 €) equivale a 2,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juan Jesús Torres Jiménez?
Juan Jesús Torres Jiménez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan Jesús Torres Jiménez?
Juan Jesús Torres Jiménez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De La Guardia De Jaén en Ayuntamiento De La Guardia De Jaén (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .