Juan José Amo González
Alcalde Del Ayuntamiento De La Morera · Partido Popular
Cuánto gana Juan José Amo González: percibe 26.242 € brutos al año (1874 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de la morera en Ayuntamiento De La Morera.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De La Morera
- Institución
- Ayuntamiento De La Morera
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- La Morera
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 2862 € más al año que la media de alcaldes (112 %).
Sueldo y retribuciones de Juan José Amo González
Alcalde Del Ayuntamiento De La Morera
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 1874,42 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 26.241,82 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De La Morera
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 1874,42 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 26.241,82 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Juan José Amo González?
Juan José Amo González percibe un sueldo bruto anual de 26.242 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De La Morera en Ayuntamiento De La Morera. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juan José Amo González al mes?
Juan José Amo González percibe 1874 € brutos al mes, equivalentes a 26.242 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juan José Amo González?
El sueldo bruto anual de Juan José Amo González (26.242 €) equivale a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juan José Amo González?
Juan José Amo González está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan José Amo González?
Juan José Amo González ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De La Morera en Ayuntamiento De La Morera (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .