Juan Jose Canovas Canovas
Alcalde Del Ayuntamiento De Totana · GT-IUV.CR
Cuánto gana Juan Jose Canovas Canovas: percibe 38.760 € brutos al año (2769 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de totana.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Totana
- Partido
- GT-IUV.CR
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 15.380 € más al año que la media de alcaldes (166 %).
Sueldo y retribuciones de Juan Jose Canovas Canovas
Alcalde Del Ayuntamiento De Totana
GT-IUV.CRDesde 2020| Salario bruto mensual | 2768,58 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 38.760,12 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Totana
GT-IUV.CRDesde 2020| Salario bruto mensual | 2768,58 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 38.760,12 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Totana
GT-IUV.CR2019–2020| Salario bruto mensual | 1664,64 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 23.304,99 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Juan Jose Canovas Canovas?
Juan Jose Canovas Canovas percibe un sueldo bruto anual de 38.760 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Totana. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juan Jose Canovas Canovas al mes?
Juan Jose Canovas Canovas percibe 2769 € brutos al mes, equivalentes a 38.760 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juan Jose Canovas Canovas?
El sueldo bruto anual de Juan Jose Canovas Canovas (38.760 €) equivale a 2,3 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juan Jose Canovas Canovas?
Juan Jose Canovas Canovas está afiliado o vinculado a GT-IUV.CR.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan Jose Canovas Canovas?
Juan Jose Canovas Canovas ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Totana.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .