Juan José Cazorla Hernández
Alcalde Del Ayuntamiento De Antigua · APA
Cuánto gana Juan José Cazorla Hernández: percibe 49.398 € brutos al año (3528 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de antigua en Ayuntamiento De Antigua.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Antigua
- Institución
- Ayuntamiento De Antigua
- Partido
- APA
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Antigua
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 26.018 € más al año que la media de alcaldes (211 %).
Sueldo y retribuciones de Juan José Cazorla Hernández
Alcalde Del Ayuntamiento De Antigua
APAHasta 2019| Salario bruto mensual | 3528,42 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 49.397,84 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Antigua
APAHasta 2019| Salario bruto mensual | 3528,42 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 49.397,84 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Juan José Cazorla Hernández?
Juan José Cazorla Hernández percibe un sueldo bruto anual de 49.398 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Antigua en Ayuntamiento De Antigua. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juan José Cazorla Hernández al mes?
Juan José Cazorla Hernández percibe 3528 € brutos al mes, equivalentes a 49.398 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juan José Cazorla Hernández?
El sueldo bruto anual de Juan José Cazorla Hernández (49.398 €) equivale a 2,9 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juan José Cazorla Hernández?
Juan José Cazorla Hernández está afiliado o vinculado a APA.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan José Cazorla Hernández?
Juan José Cazorla Hernández ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Antigua en Ayuntamiento De Antigua (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .