Juan Lora Martin
Alcalde Del Ayuntamiento De Lantejuela · PSOE
Cuánto gana Juan Lora Martin: percibe 660 € brutos al año (47 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de lantejuela en Ayuntamiento De Lantejuela.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Lantejuela
- Institución
- Ayuntamiento De Lantejuela
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Lantejuela
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.720 € menos al año que la media de alcaldes (3 %).
Sueldo y retribuciones de Juan Lora Martin
Alcalde Del Ayuntamiento De Lantejuela
PSOEEn activo| Salario bruto mensual | 47,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 660,00 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Sin dedicación.
Alcalde Del Ayuntamiento De Lantejuela
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 44,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 528,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Juan Lora Martin?
Juan Lora Martin percibe un sueldo bruto anual de 660 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Lantejuela en Ayuntamiento De Lantejuela. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juan Lora Martin al mes?
Juan Lora Martin percibe 47 € brutos al mes, equivalentes a 660 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juan Lora Martin?
El sueldo bruto anual de Juan Lora Martin (660 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juan Lora Martin?
Juan Lora Martin está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan Lora Martin?
Juan Lora Martin ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Lantejuela en Ayuntamiento De Lantejuela (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .