Juan Manuel Acosta Méndez
Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Úrsula · A.I.S.U.
Cuánto gana Juan Manuel Acosta Méndez: percibe 12.800 € brutos al año (914 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de santa úrsula en Ayuntamiento De Santa Úrsula.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Úrsula
- Institución
- Ayuntamiento De Santa Úrsula
- Partido
- A.I.S.U.
- Comunidad
- Canarias
- Municipio
- Santa Úrsula
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 10.580 € menos al año que la media de alcaldes (55 %).
Sueldo y retribuciones de Juan Manuel Acosta Méndez
Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Úrsula
A.I.S.U.En activo| Salario bruto mensual | 914,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 12.800,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Úrsula
A.I.S.U.2019–2023| Salario bruto mensual | 1280,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 15.360,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Juan Manuel Acosta Méndez?
Juan Manuel Acosta Méndez percibe un sueldo bruto anual de 12.800 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Úrsula en Ayuntamiento De Santa Úrsula. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juan Manuel Acosta Méndez al mes?
Juan Manuel Acosta Méndez percibe 914 € brutos al mes, equivalentes a 12.800 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juan Manuel Acosta Méndez?
El sueldo bruto anual de Juan Manuel Acosta Méndez (12.800 €) equivale a 0,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juan Manuel Acosta Méndez?
Juan Manuel Acosta Méndez está afiliado o vinculado a A.I.S.U..
¿Qué cargo tiene actualmente Juan Manuel Acosta Méndez?
Juan Manuel Acosta Méndez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Santa Úrsula en Ayuntamiento De Santa Úrsula (Canarias).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .