Juan Manuel Garcia Segura
Alcalde Del Ayuntamiento De Marchal · Partido Popular
Cuánto gana Juan Manuel Garcia Segura: percibe 25.279 € brutos al año (2107 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de marchal en Ayuntamiento De Marchal.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Marchal
- Institución
- Ayuntamiento De Marchal
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Marchal
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 1899 € más al año que la media de alcaldes (108 %).
Sueldo y retribuciones de Juan Manuel Garcia Segura
Alcalde Del Ayuntamiento De Marchal
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 2106,62 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 25.279,38 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Marchal
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 2106,62 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 25.279,38 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Juan Manuel Garcia Segura?
Juan Manuel Garcia Segura percibe un sueldo bruto anual de 25.279 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Marchal en Ayuntamiento De Marchal. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juan Manuel Garcia Segura al mes?
Juan Manuel Garcia Segura percibe 2107 € brutos al mes, equivalentes a 25.279 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juan Manuel Garcia Segura?
El sueldo bruto anual de Juan Manuel Garcia Segura (25.279 €) equivale a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juan Manuel Garcia Segura?
Juan Manuel Garcia Segura está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan Manuel Garcia Segura?
Juan Manuel Garcia Segura ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Marchal en Ayuntamiento De Marchal (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .