Juan Manuel Ortiz Paredes
Alcalde Del Ayuntamiento De Berlanga · PSOE
Cuánto gana Juan Manuel Ortiz Paredes: percibe 8715 € brutos al año (726 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de berlanga en Ayuntamiento De Berlanga.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Berlanga
- Institución
- Ayuntamiento De Berlanga
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Berlanga
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 14.665 € menos al año que la media de alcaldes (37 %).
Sueldo y retribuciones de Juan Manuel Ortiz Paredes
Alcalde Del Ayuntamiento De Berlanga
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 726,27 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8715,28 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Berlanga
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 726,27 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 8715,28 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Juan Manuel Ortiz Paredes?
Juan Manuel Ortiz Paredes percibe un sueldo bruto anual de 8715 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Berlanga en Ayuntamiento De Berlanga. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juan Manuel Ortiz Paredes al mes?
Juan Manuel Ortiz Paredes percibe 726 € brutos al mes, equivalentes a 8715 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juan Manuel Ortiz Paredes?
El sueldo bruto anual de Juan Manuel Ortiz Paredes (8715 €) equivale a 0,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juan Manuel Ortiz Paredes?
Juan Manuel Ortiz Paredes está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan Manuel Ortiz Paredes?
Juan Manuel Ortiz Paredes ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Berlanga en Ayuntamiento De Berlanga (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .