Juan Manuel Ramon Ipas
Alcalde Del Ayuntamiento De Jaca · PSOE
Cuánto gana Juan Manuel Ramon Ipas: percibe 45.000 € brutos al año (3750 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de jaca en Ayuntamiento De Jaca.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Jaca
- Institución
- Ayuntamiento De Jaca
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Aragón
- Municipio
- Jaca
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 21.620 € más al año que la media de alcaldes (192 %).
Sueldo y retribuciones de Juan Manuel Ramon Ipas
Alcalde Del Ayuntamiento De Jaca
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 3750,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 45.000,06 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Jaca
PSOE2019–2023| Salario bruto mensual | 3750,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 45.000,06 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Juan Manuel Ramon Ipas?
Juan Manuel Ramon Ipas percibe un sueldo bruto anual de 45.000 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Jaca en Ayuntamiento De Jaca. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juan Manuel Ramon Ipas al mes?
Juan Manuel Ramon Ipas percibe 3750 € brutos al mes, equivalentes a 45.000 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juan Manuel Ramon Ipas?
El sueldo bruto anual de Juan Manuel Ramon Ipas (45.000 €) equivale a 2,6 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juan Manuel Ramon Ipas?
Juan Manuel Ramon Ipas está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan Manuel Ramon Ipas?
Juan Manuel Ramon Ipas ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Jaca en Ayuntamiento De Jaca (Aragón).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .