Juan Manuel Vidal Seage
Alcalde Del Ayuntamiento De Pontecesures · Partido Popular
Cuánto gana Juan Manuel Vidal Seage: percibe 18.200 € brutos al año (1517 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de pontecesures en Ayuntamiento De Pontecesures.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Pontecesures
- Institución
- Ayuntamiento De Pontecesures
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Pontecesures
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Cobra 5180 € menos al año que la media de alcaldes (78 %).
Sueldo y retribuciones de Juan Manuel Vidal Seage
Alcalde Del Ayuntamiento De Pontecesures
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 1516,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 18.200,00 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Pontecesures
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 1516,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 18.200,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Juan Manuel Vidal Seage?
Juan Manuel Vidal Seage percibe un sueldo bruto anual de 18.200 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Pontecesures en Ayuntamiento De Pontecesures. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juan Manuel Vidal Seage al mes?
Juan Manuel Vidal Seage percibe 1517 € brutos al mes, equivalentes a 18.200 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juan Manuel Vidal Seage?
El sueldo bruto anual de Juan Manuel Vidal Seage (18.200 €) equivale a 1,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juan Manuel Vidal Seage?
Juan Manuel Vidal Seage está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan Manuel Vidal Seage?
Juan Manuel Vidal Seage ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Pontecesures en Ayuntamiento De Pontecesures (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .