Juan Miguel Alonso Varas
Alcalde Del Ayuntamiento De Labores Las · AES
Cuánto gana Juan Miguel Alonso Varas: percibe 560 € brutos al año (40 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de labores las en Ayuntamiento De Labores Las.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Labores Las
- Institución
- Ayuntamiento De Labores Las
- Partido
- AES
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Labores Las
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Cobra 22.820 € menos al año que la media de alcaldes (2 %).
Sueldo y retribuciones de Juan Miguel Alonso Varas
Alcalde Del Ayuntamiento De Labores Las
AESEn activo| Salario bruto mensual | 40,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 560,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Las Labores
AES2019–2020| Salario bruto mensual | 0,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 0,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Juan Miguel Alonso Varas?
Juan Miguel Alonso Varas percibe un sueldo bruto anual de 560 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Labores Las en Ayuntamiento De Labores Las. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juan Miguel Alonso Varas al mes?
Juan Miguel Alonso Varas percibe 40 € brutos al mes, equivalentes a 560 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juan Miguel Alonso Varas?
El sueldo bruto anual de Juan Miguel Alonso Varas (560 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juan Miguel Alonso Varas?
Juan Miguel Alonso Varas está afiliado o vinculado a AES.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan Miguel Alonso Varas?
Juan Miguel Alonso Varas ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Labores Las en Ayuntamiento De Labores Las (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .