Juan Miguel Polo Plana
Alcalde Del Ayuntamiento De Cartaya · ICAR
Cuánto gana Juan Miguel Polo Plana: percibe 45.884 € brutos al año (3277 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de cartaya en Ayuntamiento De Cartaya.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Cartaya
- Institución
- Ayuntamiento De Cartaya
- Partido
- ICAR
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Cartaya
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 22.504 € más al año que la media de alcaldes (196 %).
Sueldo y retribuciones de Juan Miguel Polo Plana
Alcalde Del Ayuntamiento De Cartaya
ICARInactivo| Salario bruto mensual | 3277,45 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 45.884,30 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Cartaya
ICARInactivo| Salario bruto mensual | 3277,45 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 45.884,30 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Juan Miguel Polo Plana?
Juan Miguel Polo Plana percibe un sueldo bruto anual de 45.884 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Cartaya en Ayuntamiento De Cartaya. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juan Miguel Polo Plana al mes?
Juan Miguel Polo Plana percibe 3277 € brutos al mes, equivalentes a 45.884 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juan Miguel Polo Plana?
El sueldo bruto anual de Juan Miguel Polo Plana (45.884 €) equivale a 2,7 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juan Miguel Polo Plana?
Juan Miguel Polo Plana está afiliado o vinculado a ICAR.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan Miguel Polo Plana?
Juan Miguel Polo Plana ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Cartaya en Ayuntamiento De Cartaya (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .