Juan Miguel Ramos Martín
Alcalde Del Ayuntamiento De Lucena Del Puerto · AEPILS
Cuánto gana Juan Miguel Ramos Martín: percibe 36.540 € brutos al año (2610 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de lucena del puerto en Ayuntamiento De Lucena Del Puerto.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Lucena Del Puerto
- Institución
- Ayuntamiento De Lucena Del Puerto
- Partido
- AEPILS
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Lucena Del Puerto
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Cobra 13.160 € más al año que la media de alcaldes (156 %).
Sueldo y retribuciones de Juan Miguel Ramos Martín
Alcalde Del Ayuntamiento De Lucena Del Puerto
AEPILSInactivo| Salario bruto mensual | 2610,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 36.540,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Lucena Del Puerto
AEPILSInactivo| Salario bruto mensual | 2610,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 36.540,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Juan Miguel Ramos Martín?
Juan Miguel Ramos Martín percibe un sueldo bruto anual de 36.540 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Lucena Del Puerto en Ayuntamiento De Lucena Del Puerto. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juan Miguel Ramos Martín al mes?
Juan Miguel Ramos Martín percibe 2610 € brutos al mes, equivalentes a 36.540 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juan Miguel Ramos Martín?
El sueldo bruto anual de Juan Miguel Ramos Martín (36.540 €) equivale a 2,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juan Miguel Ramos Martín?
Juan Miguel Ramos Martín está afiliado o vinculado a AEPILS.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan Miguel Ramos Martín?
Juan Miguel Ramos Martín ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Lucena Del Puerto en Ayuntamiento De Lucena Del Puerto (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .