Juan Molina Beneito
Alcalde Del Ayuntamiento De Cañada · Partido Popular
Cuánto gana Juan Molina Beneito: percibe 200 € brutos al año (17 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de cañada en Ayuntamiento De Cañada.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Cañada
- Institución
- Ayuntamiento De Cañada
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Cañada
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.180 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Juan Molina Beneito
Alcalde Del Ayuntamiento De Cañada
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 16,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 200,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Cañada
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 16,67 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 200,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Juan Molina Beneito?
Juan Molina Beneito percibe un sueldo bruto anual de 200 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Cañada en Ayuntamiento De Cañada. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juan Molina Beneito al mes?
Juan Molina Beneito percibe 17 € brutos al mes, equivalentes a 200 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juan Molina Beneito?
El sueldo bruto anual de Juan Molina Beneito (200 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juan Molina Beneito?
Juan Molina Beneito está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan Molina Beneito?
Juan Molina Beneito ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Cañada en Ayuntamiento De Cañada (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .