Juan Montes Sacristán
Alcalde Del Ayuntamiento De Turégano · Partido Popular
Cuánto gana Juan Montes Sacristán: percibe 1200 € brutos al año (86 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de turégano en Ayuntamiento De Turégano.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Turégano
- Institución
- Ayuntamiento De Turégano
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Turégano
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Cobra 22.180 € menos al año que la media de alcaldes (5 %).
Sueldo y retribuciones de Juan Montes Sacristán
Alcalde Del Ayuntamiento De Turégano
PPEn activo| Salario bruto mensual | 85,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 1200,00 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Turégano
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 62,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 750,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Juan Montes Sacristán?
Juan Montes Sacristán percibe un sueldo bruto anual de 1200 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Turégano en Ayuntamiento De Turégano. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juan Montes Sacristán al mes?
Juan Montes Sacristán percibe 86 € brutos al mes, equivalentes a 1200 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juan Montes Sacristán?
El sueldo bruto anual de Juan Montes Sacristán (1200 €) equivale a 0,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juan Montes Sacristán?
Juan Montes Sacristán está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan Montes Sacristán?
Juan Montes Sacristán ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Turégano en Ayuntamiento De Turégano (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .