Juan Pagan Sanchez
Alcalde Del Ayuntamiento De Totana · Partido Popular
Cuánto gana Juan Pagan Sanchez: percibe 18.260 € brutos al año (1304 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de totana en Ayuntamiento De Totana.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Totana
- Institución
- Ayuntamiento De Totana
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Región de Murcia
- Municipio
- Totana
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 5120 € menos al año que la media de alcaldes (78 %).
Sueldo y retribuciones de Juan Pagan Sanchez
Alcalde Del Ayuntamiento De Totana
PPEn activo| Salario bruto mensual | 1304,29 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 18.260,00 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Sin dedicación.
Diputado
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 4611,51 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 64.561,14 € |
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¿Cuánto gana Juan Pagan Sanchez?
Juan Pagan Sanchez percibe un sueldo bruto anual de 18.260 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Totana en Ayuntamiento De Totana. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juan Pagan Sanchez al mes?
Juan Pagan Sanchez percibe 1304 € brutos al mes, equivalentes a 18.260 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juan Pagan Sanchez?
El sueldo bruto anual de Juan Pagan Sanchez (18.260 €) equivale a 1,1 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juan Pagan Sanchez?
Juan Pagan Sanchez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan Pagan Sanchez?
Juan Pagan Sanchez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Totana en Ayuntamiento De Totana (Región de Murcia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .