Juan Penabad Muras
Alcalde Del Ayuntamiento De Ortigueira · PSOE
Cuánto gana Juan Penabad Muras: percibe 33.747 € brutos al año (2411 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de ortigueira en Ayuntamiento De Ortigueira.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Ortigueira
- Institución
- Ayuntamiento De Ortigueira
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Ortigueira
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Cobra 10.367 € más al año que la media de alcaldes (144 %).
Sueldo y retribuciones de Juan Penabad Muras
Alcalde Del Ayuntamiento De Ortigueira
PSdeG-PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 2410,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 33.747,00 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Ortigueira
PSdeG-PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 2410,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 33.747,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Juan Penabad Muras?
Juan Penabad Muras percibe un sueldo bruto anual de 33.747 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Ortigueira en Ayuntamiento De Ortigueira. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juan Penabad Muras al mes?
Juan Penabad Muras percibe 2411 € brutos al mes, equivalentes a 33.747 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juan Penabad Muras?
El sueldo bruto anual de Juan Penabad Muras (33.747 €) equivale a 2,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juan Penabad Muras?
Juan Penabad Muras está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan Penabad Muras?
Juan Penabad Muras ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Ortigueira en Ayuntamiento De Ortigueira (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .