Juan Rentero de la Morena
Alcalde Del Ayuntamiento De Botija · Partido Popular
Cuánto gana Juan Rentero de la Morena: percibe 23.619 € brutos al año (1687 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de botija en Ayuntamiento De Botija.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Botija
- Institución
- Ayuntamiento De Botija
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Botija
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Cobra 239 € más al año que la media de alcaldes (101 %).
Sueldo y retribuciones de Juan Rentero de la Morena
Alcalde Del Ayuntamiento De Botija
PPEn activo| Salario bruto mensual | 1687,08 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 23.619,07 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Botija
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 1750,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 21.000,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Juan Rentero de la Morena?
Juan Rentero de la Morena percibe un sueldo bruto anual de 23.619 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Botija en Ayuntamiento De Botija. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juan Rentero de la Morena al mes?
Juan Rentero de la Morena percibe 1687 € brutos al mes, equivalentes a 23.619 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juan Rentero de la Morena?
El sueldo bruto anual de Juan Rentero de la Morena (23.619 €) equivale a 1,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juan Rentero de la Morena?
Juan Rentero de la Morena está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan Rentero de la Morena?
Juan Rentero de la Morena ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Botija en Ayuntamiento De Botija (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .