Juan Roda Gómez
Alcalde Del Ayuntamiento De Sollana · PSOE
Cuánto gana Juan Roda Gómez: percibe 13.534 € brutos al año (967 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de sollana en Ayuntamiento De Sollana.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Sollana
- Institución
- Ayuntamiento De Sollana
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Sollana
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 9847 € menos al año que la media de alcaldes (58 %).
Sueldo y retribuciones de Juan Roda Gómez
Alcalde Del Ayuntamiento De Sollana
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 966,68 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.533,58 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Sollana
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 966,68 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 13.533,58 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Juan Roda Gómez?
Juan Roda Gómez percibe un sueldo bruto anual de 13.534 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Sollana en Ayuntamiento De Sollana. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juan Roda Gómez al mes?
Juan Roda Gómez percibe 967 € brutos al mes, equivalentes a 13.534 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juan Roda Gómez?
El sueldo bruto anual de Juan Roda Gómez (13.534 €) equivale a 0,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juan Roda Gómez?
Juan Roda Gómez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan Roda Gómez?
Juan Roda Gómez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Sollana en Ayuntamiento De Sollana (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .