Juan Rodela Muñoz
Alcalde Del Ayuntamiento De Montillana · Partido Popular
Cuánto gana Juan Rodela Muñoz: percibe 30.063 € brutos al año (2147 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de montillana en Ayuntamiento De Montillana.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Montillana
- Institución
- Ayuntamiento De Montillana
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Montillana
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 6683 € más al año que la media de alcaldes (129 %).
Sueldo y retribuciones de Juan Rodela Muñoz
Alcalde Del Ayuntamiento De Montillana
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 2147,39 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.063,46 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Montillana
Partido PopularHasta 2019| Salario bruto mensual | 2147,39 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.063,46 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Juan Rodela Muñoz?
Juan Rodela Muñoz percibe un sueldo bruto anual de 30.063 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Montillana en Ayuntamiento De Montillana. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juan Rodela Muñoz al mes?
Juan Rodela Muñoz percibe 2147 € brutos al mes, equivalentes a 30.063 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juan Rodela Muñoz?
El sueldo bruto anual de Juan Rodela Muñoz (30.063 €) equivale a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juan Rodela Muñoz?
Juan Rodela Muñoz está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan Rodela Muñoz?
Juan Rodela Muñoz ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Montillana en Ayuntamiento De Montillana (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .