Juan Rubio Cano
Alcalde Del Ayuntamiento De Sierro · Partido Popular
Cuánto gana Juan Rubio Cano: percibe 17.179 € brutos al año (1227 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de sierro en Ayuntamiento De Sierro.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Sierro
- Institución
- Ayuntamiento De Sierro
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Sierro
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 6201 € menos al año que la media de alcaldes (73 %).
Sueldo y retribuciones de Juan Rubio Cano
Alcalde Del Ayuntamiento De Sierro
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 1227,08 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 17.179,08 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Sierro
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 1227,08 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 17.179,08 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Juan Rubio Cano?
Juan Rubio Cano percibe un sueldo bruto anual de 17.179 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Sierro en Ayuntamiento De Sierro. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juan Rubio Cano al mes?
Juan Rubio Cano percibe 1227 € brutos al mes, equivalentes a 17.179 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juan Rubio Cano?
El sueldo bruto anual de Juan Rubio Cano (17.179 €) equivale a 1,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juan Rubio Cano?
Juan Rubio Cano está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan Rubio Cano?
Juan Rubio Cano ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Sierro en Ayuntamiento De Sierro (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .