Juan Sánchez Castillo
Alcalde Del Ayuntamiento De Baterno · Partido Popular
Cuánto gana Juan Sánchez Castillo: percibe 16.433 € brutos al año (1369 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de baterno en Ayuntamiento De Baterno.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Baterno
- Institución
- Ayuntamiento De Baterno
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Baterno
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 6948 € menos al año que la media de alcaldes (70 %).
Sueldo y retribuciones de Juan Sánchez Castillo
Alcalde Del Ayuntamiento De Baterno
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 1369,39 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 16.432,63 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Baterno
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 1369,39 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 16.432,63 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Juan Sánchez Castillo?
Juan Sánchez Castillo percibe un sueldo bruto anual de 16.433 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Baterno en Ayuntamiento De Baterno. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Juan Sánchez Castillo al mes?
Juan Sánchez Castillo percibe 1369 € brutos al mes, equivalentes a 16.433 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Juan Sánchez Castillo?
El sueldo bruto anual de Juan Sánchez Castillo (16.433 €) equivale a 1,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Juan Sánchez Castillo?
Juan Sánchez Castillo está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Juan Sánchez Castillo?
Juan Sánchez Castillo ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Baterno en Ayuntamiento De Baterno (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .