Julián Barrera Prieto
Alcalde Del Ayuntamiento De Villoria · Partido Popular
Cuánto gana Julián Barrera Prieto: percibe 2600 € brutos al año (186 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de villoria en Ayuntamiento De Villoria.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Villoria
- Institución
- Ayuntamiento De Villoria
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Villoria
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 20.780 € menos al año que la media de alcaldes (11 %).
Sueldo y retribuciones de Julián Barrera Prieto
Alcalde Del Ayuntamiento De Villoria
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 185,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2600,00 € |
| Dietas | 2600,00 € |
Sin dedicación
Alcalde Del Ayuntamiento De Villoria
Partido PopularInactivo| Salario bruto mensual | 185,71 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 2600,00 € |
| Dietas | 2600,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Julián Barrera Prieto?
Julián Barrera Prieto percibe un sueldo bruto anual de 2600 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Villoria en Ayuntamiento De Villoria. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Julián Barrera Prieto al mes?
Julián Barrera Prieto percibe 186 € brutos al mes, equivalentes a 2600 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Julián Barrera Prieto?
El sueldo bruto anual de Julián Barrera Prieto (2600 €) equivale a 0,2 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Julián Barrera Prieto?
Julián Barrera Prieto está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Julián Barrera Prieto?
Julián Barrera Prieto ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Villoria en Ayuntamiento De Villoria (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .