Julián Sánchez Casas
Alcalde Del Ayuntamiento De Lillo · ASHL
Cuánto gana Julián Sánchez Casas: percibe 6602 € brutos al año (472 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de lillo en Ayuntamiento De Lillo.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Lillo
- Institución
- Ayuntamiento De Lillo
- Partido
- ASHL
- Comunidad
- Castilla-La Mancha
- Municipio
- Lillo
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 16.778 € menos al año que la media de alcaldes (28 %).
Sueldo y retribuciones de Julián Sánchez Casas
Alcalde Del Ayuntamiento De Lillo
ASHLEn activo| Salario bruto mensual | 471,57 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 6601,92 € |
Alcalde Del Ayuntamiento De Lillo
ASHL2019–2023| Salario bruto mensual | 366,31 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 4395,72 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Julián Sánchez Casas?
Julián Sánchez Casas percibe un sueldo bruto anual de 6602 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Lillo en Ayuntamiento De Lillo. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Julián Sánchez Casas al mes?
Julián Sánchez Casas percibe 472 € brutos al mes, equivalentes a 6602 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Julián Sánchez Casas?
El sueldo bruto anual de Julián Sánchez Casas (6602 €) equivale a 0,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Julián Sánchez Casas?
Julián Sánchez Casas está afiliado o vinculado a ASHL.
¿Qué cargo tiene actualmente Julián Sánchez Casas?
Julián Sánchez Casas ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Lillo en Ayuntamiento De Lillo (Castilla-La Mancha).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .