Julio Alvarez Nuñez
Alcalde Del Ayuntamiento De Quiroga · Partido Popular
Cuánto gana Julio Alvarez Nuñez: percibe 30.974 € brutos al año (2581 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de quiroga en Ayuntamiento De Quiroga.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Quiroga
- Institución
- Ayuntamiento De Quiroga
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Galicia
- Municipio
- Quiroga
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 7594 € más al año que la media de alcaldes (132 %).
Sueldo y retribuciones de Julio Alvarez Nuñez
Alcalde Del Ayuntamiento De Quiroga
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 2581,20 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.974,43 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Quiroga
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 2581,20 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 30.974,43 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Julio Alvarez Nuñez?
Julio Alvarez Nuñez percibe un sueldo bruto anual de 30.974 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Quiroga en Ayuntamiento De Quiroga. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Julio Alvarez Nuñez al mes?
Julio Alvarez Nuñez percibe 2581 € brutos al mes, equivalentes a 30.974 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Julio Alvarez Nuñez?
El sueldo bruto anual de Julio Alvarez Nuñez (30.974 €) equivale a 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Julio Alvarez Nuñez?
Julio Alvarez Nuñez está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Julio Alvarez Nuñez?
Julio Alvarez Nuñez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Quiroga en Ayuntamiento De Quiroga (Galicia).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .