Julio Cesar Sanchez Jimenez
Alcalde Del Ayuntamiento De Villacastín · Vox
Cuánto gana Julio Cesar Sanchez Jimenez: percibe 34.848 € brutos al año (2489 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de villacastín en Ayuntamiento De Villacastín.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Villacastín
- Institución
- Ayuntamiento De Villacastín
- Partido
- Vox
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Villacastín
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 11.468 € más al año que la media de alcaldes (149 %).
Sueldo y retribuciones de Julio Cesar Sanchez Jimenez
Alcalde Del Ayuntamiento De Villacastín
VOXEn activo| Salario bruto mensual | 2489,14 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 34.847,96 € |
Otros políticos de Vox
Ver todos →Otros alcaldes en Castilla y León
Ver todos →Comparar a Julio Cesar Sanchez Jimenez con…
Ver todas las comparativas →Preguntas frecuentes
¿Cuánto gana Julio Cesar Sanchez Jimenez?
Julio Cesar Sanchez Jimenez percibe un sueldo bruto anual de 34.848 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Villacastín en Ayuntamiento De Villacastín. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Julio Cesar Sanchez Jimenez al mes?
Julio Cesar Sanchez Jimenez percibe 2489 € brutos al mes, equivalentes a 34.848 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Julio Cesar Sanchez Jimenez?
El sueldo bruto anual de Julio Cesar Sanchez Jimenez (34.848 €) equivale a 2,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Julio Cesar Sanchez Jimenez?
Julio Cesar Sanchez Jimenez está afiliado o vinculado a Vox.
¿Qué cargo tiene actualmente Julio Cesar Sanchez Jimenez?
Julio Cesar Sanchez Jimenez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Villacastín en Ayuntamiento De Villacastín (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .