Julio Luis Sanjuan Martínez
Alcalde Del Ayuntamiento De Biar · PSOE
Cuánto gana Julio Luis Sanjuan Martínez: percibe 24.318 € brutos al año (1737 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de biar en Ayuntamiento De Biar.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Biar
- Institución
- Ayuntamiento De Biar
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Comunidad Valenciana
- Municipio
- Biar
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Cobra 938 € más al año que la media de alcaldes (104 %).
Sueldo y retribuciones de Julio Luis Sanjuan Martínez
Alcalde Del Ayuntamiento De Biar
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1737,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 24.318,00 € |
Dedicación Parcial
Alcalde Del Ayuntamiento De Biar
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1737,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 24.318,00 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Julio Luis Sanjuan Martínez?
Julio Luis Sanjuan Martínez percibe un sueldo bruto anual de 24.318 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Biar en Ayuntamiento De Biar. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Julio Luis Sanjuan Martínez al mes?
Julio Luis Sanjuan Martínez percibe 1737 € brutos al mes, equivalentes a 24.318 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Julio Luis Sanjuan Martínez?
El sueldo bruto anual de Julio Luis Sanjuan Martínez (24.318 €) equivale a 1,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Julio Luis Sanjuan Martínez?
Julio Luis Sanjuan Martínez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Julio Luis Sanjuan Martínez?
Julio Luis Sanjuan Martínez ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Biar en Ayuntamiento De Biar (Comunidad Valenciana).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .