Julio Seoanez Chana
Alcalde Del Ayuntamiento De Carrizo · PSOE
Cuánto gana Julio Seoanez Chana: percibe 23.996 € brutos al año (1714 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de carrizo en Ayuntamiento De Carrizo.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Carrizo
- Institución
- Ayuntamiento De Carrizo
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Castilla y León
- Municipio
- Carrizo
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 616 € más al año que la media de alcaldes (103 %).
Sueldo y retribuciones de Julio Seoanez Chana
Alcalde Del Ayuntamiento De Carrizo
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1714,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 23.996,00 € |
Dedicación Exclusiva
Alcalde Del Ayuntamiento De Carrizo
PSOEInactivo| Salario bruto mensual | 1714,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 23.996,00 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Julio Seoanez Chana?
Julio Seoanez Chana percibe un sueldo bruto anual de 23.996 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Carrizo en Ayuntamiento De Carrizo. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Julio Seoanez Chana al mes?
Julio Seoanez Chana percibe 1714 € brutos al mes, equivalentes a 23.996 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Julio Seoanez Chana?
El sueldo bruto anual de Julio Seoanez Chana (23.996 €) equivale a 1,4 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Julio Seoanez Chana?
Julio Seoanez Chana está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Julio Seoanez Chana?
Julio Seoanez Chana ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Carrizo en Ayuntamiento De Carrizo (Castilla y León).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .