Katrin Ortega Márquez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Parauta · PSOE
Cuánto gana Katrin Ortega Márquez: percibe 34.846 € brutos al año (2489 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de parauta en Ayuntamiento De Parauta.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Parauta
- Institución
- Ayuntamiento De Parauta
- Partido
- PSOE
- Comunidad
- Andalucía
- Municipio
- Parauta
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 11.466 € más al año que la media de alcaldes (149 %).
Sueldo y retribuciones de Katrin Ortega Márquez
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Parauta
PSOE-AEn activo| Salario bruto mensual | 2489,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 34.846,00 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Dedicación parcial.
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Parauta
PSOE-A2019–2023| Salario bruto mensual | 2850,99 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 34.211,92 € |
Dedicación Parcial
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¿Cuánto gana Katrin Ortega Márquez?
Katrin Ortega Márquez percibe un sueldo bruto anual de 34.846 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Parauta en Ayuntamiento De Parauta. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Katrin Ortega Márquez al mes?
Katrin Ortega Márquez percibe 2489 € brutos al mes, equivalentes a 34.846 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Katrin Ortega Márquez?
El sueldo bruto anual de Katrin Ortega Márquez (34.846 €) equivale a 2,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Katrin Ortega Márquez?
Katrin Ortega Márquez está afiliado o vinculado a PSOE.
¿Qué cargo tiene actualmente Katrin Ortega Márquez?
Katrin Ortega Márquez ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Parauta en Ayuntamiento De Parauta (Andalucía).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .