Koldo Carbonell Oiarzabal
Alcalde Del Ayuntamiento De Ajangiz · EH Bildu
Cuánto gana Koldo Carbonell Oiarzabal: percibe 294 € brutos al año (21 € al mes) en 2026 como alcalde del ayuntamiento de ajangiz.
- Cargo
- Alcalde Del Ayuntamiento De Ajangiz
- Partido
- EH Bildu
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.086 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Koldo Carbonell Oiarzabal
Alcalde Del Ayuntamiento De Ajangiz
EH BilduEn activo| Salario bruto mensual | 21,00 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 294,00 € |
Retribución percibida por el regidor en 2024, según la información indicada por el Ayuntamiento en el ISPA 2025. Sin dedicación.
Alcalde Del Ayuntamiento De Ajangiz
EH Bildu2019–2023| Salario bruto mensual | 31,50 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 378,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Koldo Carbonell Oiarzabal?
Koldo Carbonell Oiarzabal percibe un sueldo bruto anual de 294 € en 2026 como Alcalde Del Ayuntamiento De Ajangiz. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Koldo Carbonell Oiarzabal al mes?
Koldo Carbonell Oiarzabal percibe 21 € brutos al mes, equivalentes a 294 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Koldo Carbonell Oiarzabal?
El sueldo bruto anual de Koldo Carbonell Oiarzabal (294 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Koldo Carbonell Oiarzabal?
Koldo Carbonell Oiarzabal está afiliado o vinculado a EH Bildu.
¿Qué cargo tiene actualmente Koldo Carbonell Oiarzabal?
Koldo Carbonell Oiarzabal ocupa actualmente el cargo de Alcalde Del Ayuntamiento De Ajangiz.
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .