Laura Campos Ferrer
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Montcada I Reixac · ECPMIR-ECG
Cuánto gana Laura Campos Ferrer: percibe 51.794 € brutos al año (4316 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de montcada i reixac en Ayuntamiento De Montcada I Reixac.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Montcada I Reixac
- Institución
- Ayuntamiento De Montcada I Reixac
- Partido
- ECPMIR-ECG
- Comunidad
- Cataluña
- Municipio
- Montcada I Reixac
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 28.414 € más al año que la media de alcaldes (222 %).
Sueldo y retribuciones de Laura Campos Ferrer
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Montcada I Reixac
ECPMIR-ECG2019–2023| Salario bruto mensual | 4316,15 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 51.793,84 € |
Dedicación Exclusiva
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Montcada I Reixac
ECPMIR-ECG2019–2023| Salario bruto mensual | 4316,15 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 51.793,84 € |
Dedicación Exclusiva
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¿Cuánto gana Laura Campos Ferrer?
Laura Campos Ferrer percibe un sueldo bruto anual de 51.794 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Montcada I Reixac en Ayuntamiento De Montcada I Reixac. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Laura Campos Ferrer al mes?
Laura Campos Ferrer percibe 4316 € brutos al mes, equivalentes a 51.794 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Laura Campos Ferrer?
El sueldo bruto anual de Laura Campos Ferrer (51.794 €) equivale a 3,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Laura Campos Ferrer?
Laura Campos Ferrer está afiliado o vinculado a ECPMIR-ECG.
¿Qué cargo tiene actualmente Laura Campos Ferrer?
Laura Campos Ferrer ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Montcada I Reixac en Ayuntamiento De Montcada I Reixac (Cataluña).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .