Laura Paz Boyo
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Torremenga · Partido Popular
Cuánto gana Laura Paz Boyo: percibe 280 € brutos al año (23 € al mes) en 2026 como alcaldesa del ayuntamiento de torremenga en Ayuntamiento De Torremenga.
- Cargo
- Alcaldesa Del Ayuntamiento De Torremenga
- Institución
- Ayuntamiento De Torremenga
- Partido
- Partido Popular
- Comunidad
- Extremadura
- Municipio
- Torremenga
¿Quieres el contexto? Cuánto cobran los alcaldes en España: cómo se compone el sueldo y comparativa con la media.
Cobra 23.100 € menos al año que la media de alcaldes (1 %).
Sueldo y retribuciones de Laura Paz Boyo
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Torremenga
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 23,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 280,00 € |
Sin dedicación
Alcaldesa Del Ayuntamiento De Torremenga
PP2019–2023| Salario bruto mensual | 23,33 € |
|---|---|
| Salario bruto anual | 280,00 € |
Sin dedicación
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¿Cuánto gana Laura Paz Boyo?
Laura Paz Boyo percibe un sueldo bruto anual de 280 € en 2026 como Alcaldesa Del Ayuntamiento De Torremenga en Ayuntamiento De Torremenga. La cifra es bruta antes de IRPF y cotizaciones, según el régimen económico vigente del cargo.
¿Cuánto cobra Laura Paz Boyo al mes?
Laura Paz Boyo percibe 23 € brutos al mes, equivalentes a 280 € brutos anuales en 2026.
¿A cuántos Salarios Mínimos equivale el sueldo de Laura Paz Boyo?
El sueldo bruto anual de Laura Paz Boyo (280 €) equivale a 0,0 veces el Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2026 (17.094 € brutos anuales, fijado por RD 126/2026).
¿De qué partido es Laura Paz Boyo?
Laura Paz Boyo está afiliado o vinculado a Partido Popular.
¿Qué cargo tiene actualmente Laura Paz Boyo?
Laura Paz Boyo ocupa actualmente el cargo de Alcaldesa Del Ayuntamiento De Torremenga en Ayuntamiento De Torremenga (Extremadura).
Información extraída de fuentes oficiales: Registro de Altos Cargos, Boletín Oficial del Estado y portales de transparencia de las administraciones públicas españolas. Consulta la metodología completa. Las retribuciones de los cargos electos locales las aprueba el pleno del ayuntamiento, dentro de los límites máximos que fija el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local y la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Ficha revisada por el autor.Última actualización del registro: .